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Título I
Disposiciones fundamentales
Capítulo I
Principios Fundamentales

Artículo 11: Prerrogativas. La Defensoría del Pueblo gozará de las mismas prerrogativas procesales en el ejercicio de sus funciones que las previstas para el Fisco Nacional y de la Procuraduría General de la República, y no podrá ser condenable en costas bajo ningún concepto.

 EFEMÉRIDES