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Título III
De las Potestades de Investigación, de las Responsabilidades y de las Sanciones

De las Potestades Sancionatorias


Artículo 93:Las potestades sancionatorias de los órganos de control serán ejercidas de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley para la determinación de responsabilidades. Dicha potestad comprende las facultades para:

1. Declarar la responsabilidad administrativa de los funcionarios, empleados y obreros que presten servicio en los entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, así como de los particulares que hayan incurrido en los actos, hechos u omisiones generadores de dicha responsabilidad.

2. imponer multas en los supuestos contemplados en el artículo 94 de la presente Ley.

3. imponer las sanciones a que se refiere el artículo 105 de esta Ley.

 EFEMÉRIDES