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Título III
De las Potestades de Investigación, de las Responsabilidades y de las Sanciones

De las Responsabilidades


Artículo 90:Cuando los actos, hechos u omisiones que causen daño al patrimonio de los entes u organismos de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, sean imputables a varios sujetos, operará de pleno derecho la solidaridad.

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