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Título III
De las Potestades de Investigación, de las Responsabilidades y de las Sanciones

De las Responsabilidades


Artículo 89: La Contraloría General de la República podrá ordenar a los órganos competentes para ejercer el control fiscal en el organismo o entidad que hubiere sufrido daños en su patrimonio, que formule reparos a los responsables de tales daños, siempre que a su juicio se trate de daños de menor cuantía y no aparezcan involucrados funcionarios de alto nivel.

Parágrafo Único: A los fines de este artículo, la Contraloría General de la República remitirá a la unidad de auditoría interna o a la contraloría externa correspondiente, el expediente integrado por los elementos de convicción o prueba que hubiere recabado. Dichos órganos de control fiscal aplicarán el procedimiento establecido en esta Ley para la determinación de responsabilidades.

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