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Título III
De las Potestades de Investigación, de las Responsabilidades y de las Sanciones

De las Responsabilidades


Artículo 87:Los funcionarios encargados de hacer efectivas las liquidaciones de los reparos, deberán notificar inmediatamente su recaudación al órgano de control fiscal que hubiere emitido el reparo.

 EFEMÉRIDES