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Título III
De las Potestades de Investigación, de las Responsabilidades y de las Sanciones

De las Responsabilidades


Artículo 84:La responsabilidad civil se hará efectiva de conformidad con las Leyes que regulen la materia y mediante el procedimiento de reparo regulado en esta Ley y su Reglamento, salvo que se trate de materias reguladas por el Código Orgánico Tributario, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones en él contenidas.

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