 |
|
|
 |
Título II
De la Participación Ciudadana
Artículo 75 : El Contralor General de la República, mediante resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dictará las normas destinadas a fomentar la participación de los ciudadanos, haciendo especial énfasis en los siguientes aspectos:
1. Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación ciudadana en el control fiscal.
2. ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las denuncias ciudadanas.
3. establecer estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar a la vigilancia de la gestión fiscal.
4. promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico, financiero y social.
|
 |
 |
|
|
|
 |
| | EFEMÉRIDES | | | |
|
| | |  | |
|
 |
|
 |
|