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Título II
De la Participación Ciudadana


Artículo 75 : El Contralor General de la República, mediante resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dictará las normas destinadas a fomentar la participación de los ciudadanos, haciendo especial énfasis en los siguientes aspectos:

1. Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación ciudadana en el control fiscal.

2. ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las denuncias ciudadanas.

3. establecer estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar a la vigilancia de la gestión fiscal.

4. promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico, financiero y social.

 EFEMÉRIDES