VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Documentos históricos | Leyes Orgánicas
Título II
Otras Disposiciones de Control


Artículo 71. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, establecerá los sistemas de contabilidad de conformidad con lo previsto en esta Ley y en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

 EFEMÉRIDES