VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Documentos históricos | Leyes Orgánicas
Título II
Otras Disposiciones de Control


Artículo 70: Los bancos auxiliares de la Oficina Nacional del Tesoro estarán sometidos al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República en cuanto a las operaciones que realicen por cuenta del Tesoro.

 EFEMÉRIDES