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Título II
Otras Disposiciones de Control


Artículo 68: Los gastos destinados a la seguridad y defensa del Estado estarán limitados a las erogaciones por operaciones de inteligencia realizadas por los organismos de seguridad del Estado, tanto en el país como en el servicio exterior; así como para actividades de protección fronteriza y para movimientos de unidades militares, en caso de conflicto interno o externo o de graves perturbaciones que pongan en peligro la paz de la República.

 EFEMÉRIDES