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Título II
Otras Disposiciones de Control
Artículo 65: Los jueces, notarios, registradores y demás funcionarios deben enviar a los órganos de control fiscal externo, copia certificada de los documentos que se les presenten, de cuyo texto se desprenda algún derecho a favor de la República, de los estados, de los distritos, distritos metropolitanos o de los municipios, salvo que en el otorgamiento de dichos documentos hubiese intervenido un funcionario fiscal competente, quien será en tal caso el obligado a efectuar la remisión.
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