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Título I
Del Régimen de Personal
Artículo 22:Son causales de destitución, además de las previstas en las Leyes que regulan la materia y las previstas en el Estatuto de Personal, las siguientes:
1. Acto lesivo al buen nombre, o a los intereses de la Contraloría o de cualquier ente público.
2. Recomendar a personas para que obtengan ventajas o beneficios en sus tramitaciones ante la Contraloría o ante cualquiera de los entes sujetos a su control.
3. Insuficiencia, ineficiencia o impericia en la prestación del servicio.
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