VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Documentos históricos | Leyes Orgánicas
Título I
Disposiciones Generales


Artículo 12:La Contraloría tendrá un Sub-Contralor o Sub-Contralora, quien deberá cumplir las mismas condiciones requeridas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para ser Contralor General de la República, será de libre nombramiento y remoción de éste. El Sub-Contralor o Sub-Contralora llenará las faltas temporales o accidentales del Contralor y las absolutas, mientras la Asamblea Nacional provea la vacante, y ejercerá las funciones que contemple el Reglamento Interno y los demás instrumentos normativos que al efecto se dicten.

 EFEMÉRIDES