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Título IV
De la desconcentración de la descentralización funcional
Capítulo I
De la desconcentración
Requisitos del reglamento orgánico que cree un servicio autónomo sin personalidad jurídica
Artículo 94: En el reglamento orgánico a que se refiere el artículo anterior se establecerá:
1. La finalidad y la asignación de competencias del servicio autónomo que se cree.
2. La integración y fuentes ordinarias de ingreso.
3. El grado de autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión que se acuerde.
4. Los mecanismos de control a los cuales quedará sometido.
5. El destino que se dará a los ingresos obtenidos en el ejercicio de la actividad y el destino de los excedentes al final del ejercicio fiscal.
6. La forma de designación del titular que ejercerá la dirección y administración, y el rango de su respectivo cargo.
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