VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Documentos históricos | Leyes Orgánicas
Título IV
De la desconcentración de la descentralización funcional
Capítulo I
De la desconcentración

Control de los órganos desconcentrados

Artículo 91:Los órganos de la Administración Pública que sean desconcentrados, serán controlados de conformidad con sus disposiciones especiales y, en su defecto, según las previsiones de la presente Ley.
 EFEMÉRIDES