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Título III
De la Administración Pública Central del Poder Nacional
Capítulo VII
De la iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo Nacional y su potestad reglamentaria

Del procedimiento de elaboración de los reglamentos

Artículo 89: El Ejecutivo Nacional deberá aprobar el o los reglamentos necesarios para la eficaz aplicación y desarrollo de las leyes dentro del año inmediatamente siguiente a su promulgación.
 EFEMÉRIDES