|
|
 |
Título III
De la Administración Pública Central del Poder Nacional
Capítulo VII
De la iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo Nacional y su potestad reglamentaria
Del procedimiento de elaboración de los reglamentos
Artículo 89: El Ejecutivo Nacional deberá aprobar el o los reglamentos necesarios para la eficaz aplicación y desarrollo de las leyes dentro del año inmediatamente siguiente a su promulgación.
|
 |
 |
|
|
|