VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Documentos históricos | Leyes Orgánicas
Título III
De la Administración Pública Central del Poder Nacional
Capítulo VII
De la iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo Nacional y su potestad reglamentaria

De la iniciativa legislativa

Artículo 85: El Poder Ejecutivo Nacional ejercerá la iniciativa legislativa prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela mediante la elaboración, aprobación y posterior remisión de los proyectos de ley a la Asamblea Nacional.

 EFEMÉRIDES