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Título III
De la Administración Pública Central del Poder Nacional
Capítulo VI
Del Consejo de Estado
El Consejo de Estado
Artículo 84: El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión.
La competencia, organización y funcionamiento del Consejo de Estado se regulará por una ley especial.
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