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Título III
De la Administración Pública Central del Poder Nacional
Capítulo V
De las competencias comunes de los ministros o ministras y viceministros o viceministras
Competencias comunes de los viceministros o viceministras
Artículo 83: Son competencias comunes de los viceministros o viceministras:
1. Seguir y evaluar las políticas a su cargo; dirigir, planificar, coordinar y supervisar las actividades de las dependencias de sus respectivos despachos; y resolver los asuntos que les sometan sus funcionarios o funcionarias, de lo cual darán cuenta al ministro o ministra en los gabinetes ministeriales o cuando éste o ésta lo considere oportuno.
2. Ejercer la administración, dirección, inspección y resguardo de los servicios, bienes y ramos de renta de sus respectivos despachos.
3. Comprometer y ordenar, por delegación del ministro o ministra, los gastos correspondientes a las dependencias a su cargo.
4. Suscribir los actos y correspondencia de los despachos a sus cargos.
5. Cumplir y hacer cumplir las órdenes e instrucciones que les comunique el ministro o ministra, a quien darán cuenta de su actuación.
6. Coordinar aquellas materias que el ministro o ministra disponga llevar a la cuenta del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, al Consejo de Ministros y a los gabinetes sectoriales.
7. Asistir a los gabinetes ministeriales y presentar los informes, evaluaciones y opiniones sobre las políticas de los ministerios.
8. Ejercer la potestad disciplinaria, con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias correspondiente.
9. Contratar por delegación del ministro o ministra los servicios de profesionales y técnicos por tiempo determinado o para obra determinada.
10. Llevar a conocimiento y resolución del ministro o ministra los asuntos o solicitudes que requieran su intervención, incluyendo las que por su órgano sean presentadas por las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas.
11. Someter a la decisión del ministro o ministra los asuntos de su atribución en cuyas resultas tenga interés personal directo, por sí o a través de terceras personas.
12. Delegar atribuciones, gestiones y la firma de documentos, conforme a lo que establezca esta Ley y su reglamento.
13. Las demás que les atribuyan las leyes y los reglamentos orgánicos.
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