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Título III
De la Administración Pública Central del Poder Nacional
Capítulo V
De las competencias comunes de los ministros o ministras y viceministros o viceministras

Vinculación de la cuenta a la memoria

Artículo 80: La cuenta deberá estar vinculada a la memoria, al plan estratégico respectivo y a sus resultados, de manera que constituya una exposición integrada de la gestión del ministro o ministra y permita su evaluación conjunta.

 EFEMÉRIDES