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Título III
De la Administración Pública Central del Poder Nacional
Capítulo V
De las competencias comunes de los ministros o ministras y viceministros o viceministras

Presentación de la cuenta

Artículo 79: Acompañada de la memoria, cada ministerio presentará una cuenta que contendrá una exposición de motivos, los estados contables mensuales y el resultado de las contabilidades ordenadas por la ley. La cuenta se dividirá en dos secciones: cuenta de rentas y cuenta de gastos.

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