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Título III
De la Administración Pública Central del Poder Nacional
Capítulo V
De las competencias comunes de los ministros o ministras y viceministros o viceministras

Competencias comunes de los ministros o ministras con despacho

Artículo 76: Son atribuciones comunes de los ministros o ministras con despacho:

1. Dirigir la formulación, el seguimiento y la evaluación de las políticas sectoriales que les correspondan, de conformidad con el decreto presidencial que determine el número y la competencia de los ministerios y con el reglamento orgánico respectivo.

2. Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades del ministerio, sin perjuicio de las atribuciones que, sobre control externo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes confieren a los órganos de la función contralora.

3. Representar política y administrativamente al ministerio.

4. Cumplir y hacer cumplir las órdenes que les comunique el Presidente o Presidenta de la República o el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, a quienes deberán dar cuenta de su actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley.

5. Informar al Presidente o Presidenta de la República y al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva sobre el funcionamiento de sus ministerios y garantizar el suministro de información sobre la ejecución y resultados de las políticas públicas a sus cargos, a los sistemas de información correspondientes.

6. Asistir a las reuniones del Consejo de Ministros, del Consejo Federal de Gobierno y de los gabinetes sectoriales que integren.

7. Convocar y reunir periódicamente los gabinetes ministeriales.

8. Refrendar los actos del Presidente o Presidenta de la República o del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva que sean de su competencia y cuidar de su ejecución, así como de la promulgación y ejecución de los decretos o resoluciones que dicten.

9. Presentar a la Asamblea Nacional la memoria y cuenta de su ministerio, señalando las políticas, estrategias, objetivos, metas, resultados, impactos y obstáculos a su gestión.

10. Presentar, conforme a la ley, el anteproyecto de presupuesto del ministerio y remitirlo, para su estudio y tramitación, al órgano rector del sistema de apoyo presupuestario.

11. Ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los servicios, bienes y ramos de renta del ministerio.

12. Ejercer la rectoría de las políticas públicas que deben desarrollar los institutos autónomos, empresas y fundaciones del Estado adscritos a sus despachos, así como las funciones de coordinación y control que le correspondan conforme a esta Ley, a las leyes especiales de creación y a los demás instrumentos jurídicos respectivos.

13. Ejercer la representación de las acciones pertenecientes a la República en las empresas del Estado que se les asigne, así como el correspondiente control accionario.

14. Comprometer y ordenar los gastos del ministerio e intervenir en la tramitación de créditos adicionales y demás modificaciones de su presupuesto, de conformidad con la ley.

15. Otorgar, previo cumplimiento de las formalidades de ley, los contratos relacionados con asuntos propios del ministerio.

16. Comunicar al Procurador o Procuradora General de la República las instrucciones concernientes a los asuntos en que debe intervenir en las materias de la competencia del ministerio.

17. Cumplir oportunamente las obligaciones legales respecto a la Contraloría General de la República.

18. Suscribir los actos y correspondencias del despacho a su cargo.

19. Resolver los recursos administrativos que les corresponda conocer y decidir de conformidad con la ley.

20. Llevar a conocimiento y resolución del Presidente o Presidenta de la República o del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los asuntos o solicitudes que requieran su intervención.

21. Legalizar la firma de los funcionarios y funcionarias al servicio del ministerio.

22. Resolver los conflictos de competencia entre funcionarios o funcionarias del ministerio y ejercer la potestad disciplinaria, con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias.

23. Contratar para el ministerio los servicios de profesionales y técnicos por tiempo determinado o para obra determinada.

24. Someter a la decisión del Presidente o Presidenta de la República o del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva los asuntos de su competencia en cuyas resultas tenga interés personal, o lo tenga su cónyuge o algún pariente por consanguinidad en cualquier grado en la línea recta o en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado.

25. Delegar sus atribuciones, gestiones y la firma de documentos de conformidad con las previsiones de la presente Ley y su reglamento respectivo.

26. Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.

 EFEMÉRIDES