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Título III
De la Administración Pública Central del Poder Nacional
Capítulo IV
De la organización de los ministerios y demás órganos de la Administración Central

Sección quinta
De los sistemas de apoyo de la Administración Pública Nacional
Las oficinas nacionales


Artículo 75: El Presidente o Presidenta de la República podrá crear oficinas nacionales para que auxilien a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional en la formulación y aprobación de las políticas institucionales respectivas, las cuales serán rectoras de los sistemas que les estén asignados y que comprenden los correspondientes órganos de apoyo técnico y logístico institucional de la Administración Pública Nacional.

 EFEMÉRIDES