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Título III
De la Administración Pública Central del Poder Nacional
Capítulo IV
De la organización de los ministerios y demás órganos de la Administración Central

Sección cuarta
De las autoridades únicas de área o de región
Autoridades únicas


Artículo 72: El Presidente o Presidenta de la República podrá designar autoridades únicas de área o de región para el desarrollo de territorios o programas regionales, con las atribuciones que determinen las disposiciones legales sobre la materia y los decretos que las crearen.

 EFEMÉRIDES