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Título III
De la Administración Pública Central del Poder Nacional
Capítulo IV
De la organización de los ministerios y demás órganos de la Administración Central
Sección tercera
De los consejos nacionales, las comisiones y los comisionados presidenciales
Los comisionados y comisiones presidenciales e interministeriales
Artículo 71: El Presidente o Presidenta de la República podrá designar comisionados y crear comisiones presidenciales o interministeriales, permanentes o temporales, integradas por funcionarios públicos o funcionarias públicas y personas especializadas, para el examen y consideración en la materia que se determine en el decreto de creación.
Las comisiones presidenciales o interministeriales también podrán tener por objeto la coordinación de criterios y el examen conjunto de materias asignadas a diversos ministerios. El decreto de creación determinará quién habrá de presidir las comisiones presidenciales. Sus conclusiones y recomendaciones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos.
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