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Título III
De la Administración Pública Central del Poder Nacional
Capítulo IV
De la organización de los ministerios y demás órganos de la Administración Central

Sección segunda
De los gabinetes sectoriales
Articulación de los gabinetes sectoriales a la actividad del Consejo de Ministros


Artículo 69: De los asuntos tratados en los gabinetes sectoriales se informará al Consejo de Ministros, en cuyo seno deberán conocerse y discutirse aquellos que, de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, se correspondan con competencias que el Presidente o Presidenta de la República deba ejercer en Consejo de Ministros.

El Presidente o Presidenta de la República podrá autorizar a los coordinadores de los gabinetes sectoriales para que reciban la cuenta de los ministros o ministras que integran su gabinete sectorial, a fin de que el coordinador correspondiente le presente al Presidente o Presidenta de la República o al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, según el caso, la cuenta de los ministros que integran el gabinete sectorial.

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