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Título III
De la Administración Pública Central del Poder Nacional
Capítulo IV
De la organización de los ministerios y demás órganos de la Administración Central
Sección segunda
De los gabinetes sectoriales
Integración de los gabinetes sectoriales
Artículo 68: Los gabinetes sectoriales estarán integrados por los ministros o ministras y las autoridades de los órganos rectores de los sistemas de apoyo técnico y logístico del sector correspondiente. Serán coordinados por el ministro o ministra que el Presidente o Presidenta designe o por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva cuando el Jefe o Jefa del Estado lo considere necesario. Los ministros o ministras integrantes de los gabinetes sectoriales sólo podrán delegar su asistencia y participación en los mismos, en viceministros o viceministras de su despacho.
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