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Título III
De la Administración Pública Central del Poder Nacional
Capítulo IV
De la organización de los ministerios y demás órganos de la Administración Central
Sección segunda
De los gabinetes sectoriales
Creación y misión de los gabinetes sectoriales
Artículo 67: El Presidente o Presidenta de la República dispondrá la creación de gabinetes sectoriales para que lo asesoren y propongan acuerdos o políticas sectoriales, así como para estudiar y hacer recomendaciones sobre los asuntos a ser considerados por el Consejo de Ministros. También podrán ser creados para coordinar las actividades entre varios ministerios, o entre estos y los entes públicos.
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