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Título III
De la Administración Pública Central del Poder Nacional
Capítulo IV
De la organización de los ministerios y demás órganos de la Administración Central

Sección primera
De los ministerios
Asignaciones de los viceministros o viceministras


Artículo 66: El viceministro o viceministra podrá tener asignado más de un sector, pero no se podrán crear cargos de viceministro o viceministra sin asignación de sectores.

 EFEMÉRIDES