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Título III
De la Administración Pública Central del Poder Nacional
Capítulo IV
De la organización de los ministerios y demás órganos de la Administración Central
Sección primera
De los ministerios
Funciones de los ministros o ministras y de los viceministros o viceministras
Artículo 63: La planificación y coordinación estratégicas del ministerio y la rectoría de las políticas públicas del sector cuya competencia le está atribuida, estarán a cargo del ministro o ministra y de sus viceministros o viceministras, quienes reunidos conformarán el gabinete ministerial, el cual contará con una unidad estratégica de seguimiento y evaluación de políticas públicas adscrita al despacho del ministro o ministra, integrada por un equipo interdisciplinario.
Los gabinetes ministeriales ejercerán la alta dirección del ministerio y les corresponderá revisar, evaluar y aprobar previamente las resoluciones ministeriales.
La unidad estratégica de seguimiento y evaluación de políticas públicas analizará y evaluará la ejecución y el impacto de las políticas públicas que están bajo la responsabilidad del ministerio y someterá el resultado de sus estudios a la consideración del gabinete ministerial para que éste adopte la decisiones a que haya lugar.
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