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Título III
De la Administración Pública Central del Poder Nacional
Capítulo IV
De la organización de los ministerios y demás órganos de la Administración Central

Sección primera
De los ministerios
Suprema dirección de los ministerios


Artículo 62: La suprema dirección del ministerio corresponde al ministro o ministra, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los viceministros o viceministras y de los órganos de apoyo ministerial.

 EFEMÉRIDES