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Título III
De la Administración Pública Central del Poder Nacional
Capítulo IV
De la organización de los ministerios y demás órganos de la Administración Central
Sección primera
De los ministerios
Delegación reglamentaria de las competencias de cada ministerio
Artículo 61:Las competencias específicas y las actividades particulares de cada ministerio serán las establecidas en el reglamento orgánico respectivo.
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Ninguno
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