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Título III
De la Administración Pública Central del Poder Nacional
Capítulo IV
De la organización de los ministerios y demás órganos de la Administración Central

Sección primera
De los ministerios
Determinación de los ministerios


Artículo 58: El Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto, fijará el número, denominación, competencias y organización de los ministerios y otros órganos de la Administración Pública Nacional, con base en parámetros de adaptabilidad de las estructuras administrativas a las políticas públicas que desarrolla el Poder Ejecutivo Nacional y en los principios de organización y funcionamiento establecidos en la presente Ley.

El reglamento respectivo determinará el órgano que velará por la consistencia técnica de la organización de los ministerios y otros órganos de la Administración Pública Nacional.

Ninguno
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