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Título III
De la Administración Pública Central del Poder Nacional
Capítulo III
Del Consejo de Ministros

Carácter de las deliberaciones y decisiones

Artículo 56: Las deliberaciones del Consejo de Ministros tendrán carácter secreto.

Las decisiones que se adopten en el Consejo de Ministros no tendrán carácter confidencial ni secreto. No obstante, por razones de interés nacional o de carácter estratégico, el Presidente o Presidenta de la República podrá declarar reservada algunas de las decisiones del Consejo de Ministros, en cuyo caso, el punto en el acta correspondiente tendrá carácter confidencial o secreto durante el tiempo estrictamente necesario, luego del cual el Presidente o Presidenta de la República levantará la reserva de la decisión adoptada.

Ninguno
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