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Título III
De la Administración Pública Central del Poder Nacional
Capítulo III
Del Consejo de Ministros

Quórum de funcionamiento

Artículo 53: El quórum de funcionamiento del Consejo de Ministros no podrá ser menor de las dos terceras partes de sus miembros. En caso de que el Presidente o Presidenta de la República estime urgente la consideración de uno o determinados asuntos, el Consejo de Ministros podrá sesionar con la mayoría absoluta de sus integrantes.

Ninguno
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