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Título III
De la Administración Pública Central del Poder Nacional
Capítulo III
Del Consejo de Ministros

Organización y funcionamiento del Consejo de Ministros

Artículo 52: El Presidente o Presidenta de la República mediante decreto fijará la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, con el objeto de garantizar el ejercicio eficaz de sus competencias y su adaptabilidad a los requerimientos que imponen las políticas públicas cuya consideración y aprobación le corresponde. El referido decreto establecerá las unidades de apoyo técnico y logístico necesarias para el eficaz cumplimiento de sus fines.

Ninguno
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