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Título III
De la Administración Pública Central del Poder Nacional
Capítulo III
Del Consejo de Ministros
Misión del Consejo de Ministros
Artículo 51: La finalidad fundamental del Consejo de Ministros es la consideración y aprobación de las políticas públicas generales y sectoriales que son competencias del Poder Ejecutivo Nacional.
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Ninguno
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