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Título III
De la Administración Pública Central del Poder Nacional
Capítulo III
Del Consejo de Ministros
Integración del Consejo de Ministros
Artículo 50: El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los ministros o ministras reunidos integran el Consejo de Ministros, el cual será presidido por el Presidente o Presidenta de la República o por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva. En este último caso, las decisiones adoptadas deberán ser ratificadas por el Presidente o Presidenta de la República.
El Procurador o Procuradora General de la República asistirá al Consejo de Ministros con derecho a voz. El Presidente o Presidenta de la República podrá invitar a otros funcionarios o funcionarias y personas a las reuniones del Consejo de Ministros, cuando a su juicio la naturaleza de la materia o su importancia así lo requieran.
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Ninguno
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