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Título III
De la Administración Pública Central del Poder Nacional
Capítulo II
De la Vicepresidencia de la República
Atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
Artículo 49: Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:
1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.
2. Coordinar la Administración Pública Nacional, central y descentralizada funcionalmente, de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.
3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los ministros o ministras.
4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros.
5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional y efectuar el seguimiento a la discusión parlamentaria de los proyectos de ley.
6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno y coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con los estados, los distritos metropolitanos y los municipios.
7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
8. Suplir las faltas temporales y absolutas del Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.
10. Dirigir y coordinar el proceso de evaluación de los resultados de las políticas públicas adoptadas por el Ejecutivo Nacional e informar de ello al Presidente o Presidenta de la República.
11. Efectuar el seguimiento a las decisiones del Consejo de Ministros e informar periódicamente al Presidente o Presidenta de la República sobre el estado general de su ejecución y resultados.
12. Efectuar el seguimiento a las instrucciones impartidas por el Presidente o Presidenta de la República a los ministros o ministras e informarle sobre su ejecución y resultados.
13. Coordinar y ejecutar los trámites correspondientes a la iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo ante la Asamblea Nacional.
14. Coordinar el proceso de promulgación de las leyes y, de ser el caso, el proceso de reparo presidencial a que se refiere el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
15. Presidir el Consejo de Estado.
16. Las demás que le señale la ley y demás actos normativos.
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Ninguno
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