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Título III
De la Administración Pública Central del Poder Nacional
Capítulo II
De la Vicepresidencia de la República

La Vicepresidencia de la República

Artículo 48:La Vicepresidencia de la República estará a cargo del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República.

La Vicepresidencia de la República contará con la estructura orgánica y los funcionarios y funcionarias que requiera para el logro de su misión, de conformidad con el reglamento orgánico que apruebe el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

Ninguno
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