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Título III
De la Administración Pública Central del Poder Nacional
Capítulo I
De los órganos superiores de la Administración Pública Central del Poder Nacional

El Presidente o Presidenta de la República

Artículo 47: El Presidente o Presidenta de la República, en su carácter de Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, dirige la acción del gobierno y de la Administración Pública Central del Poder Nacional con la colaboración inmediata del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.

Ninguno
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