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Título III
De la Administración Pública Central del Poder Nacional
Capítulo I
De los órganos superiores de la Administración Pública Central del Poder Nacional

Órganos superiores de la Administración Pública Central

Artículo 45: Son órganos superiores de dirección de la Administración Pública Central, el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los ministros o ministras y los viceministros o viceministras.

Son órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.

Ninguno
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