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Título II
Principios y bases del funcionamiento y organización de la administración pública
Instrucciones y órdenes

Artículo 43: Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente subordinados mediante instrucciones y órdenes.

Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en la Gaceta Oficial que corresponda.

Ninguno
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