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Título II
Principios y bases del funcionamiento y organización de la administración pública
La encomienda convenida entre administraciones públicas

Artículo 40: Cuando la encomienda se establezca entre órganos de las administraciones de distintos niveles territoriales o entre entes públicos, se adoptará mediante convenio cuya eficacia quedará supeditada a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, o en el medio de publicación equivalente estadal o municipal.

Ninguno
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