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Título II
Principios y bases del funcionamiento y organización de la administración pública
Consecuencia de la delegación interorgánica

Artículo 37 Los funcionarios o funcionarias del órgano al cual se haya delegado una atribución serán responsables por su ejecución.

Los actos administrativos derivados del ejercicio de las atribuciones delegadas, a los efectos de los recursos correspondientes se tendrán como dictados por la autoridad delegante.

Ninguno
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