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Título II
Principios y bases del funcionamiento y organización de la administración pública
La delegación intersubjetiva
Artículo 33: La Administración Pública Nacional, la de los estados, la de los distritos metropolitanos y la de los municipios podrán delegar las competencias que les estén otorgadas por ley a sus respectivos entes descentralizados funcionalmente, de conformidad con las formalidades que determine la presente Ley y su reglamento.
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