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Título II
Principios y bases del funcionamiento y organización de la administración pública
Principio de descentralización territorial

Artículo 30: Con el propósito de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Pública, se podrán descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados a los municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

 EFEMÉRIDES