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Título II
Principios y bases del funcionamiento y organización de la administración pública
Principio de cooperación

Artículo 24: La Administración Pública Nacional, la de los estados, la de los distritos metropolitanos y la de los municipios colaborarán entre sí y con las otras ramas de los poderes públicos en la realización de los fines del Estado.

 EFEMÉRIDES