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Título II
Principios y bases del funcionamiento y organización de la administración pública
Principio de simplicidad, transparencia y cercanía organizativa a los particulares

Artículo 22: La organización de la Administración Pública perseguirá la simplicidad institucional y la transparencia en su estructura organizativa, asignación de competencias, adscripciones administrativas y relaciones interorgánicas.

La estructura organizativa preverá la comprensión, acceso, cercanía y participación de los particulares de manera que les permitan resolver sus asuntos, ser auxiliados y recibir la información que requieran por cualquier medio.

 EFEMÉRIDES