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Título II
Principios y bases del funcionamiento y organización de la administración pública
Principio de responsabilidad fiscal

Artículo 17: No podrán crearse nuevos órganos o entes en la Administración Pública que impliquen un aumento en el gasto recurrente de la República, los estados, los distritos metropolitanos o de los municipios, sin que se creen o prevean nuevas fuentes de ingresos ordinarios de igual o mayor magnitud a la necesaria para permitir su funcionamiento.

 EFEMÉRIDES